La
inflación pulveriza los pesos. Cuándo hay, en realidad, renta financiera?
Si tuviera que
asignarle una categoría a este tipo de notas, las pondría bajo el nombre de
“Economía para todos” o “Economía popular”. Y de antemano me disculpo con el
lector que encuentre razonamientos obvios, o demasiado simples, pero la
intención es que los conceptos estén al alcance de todos.
Hace tiempo está
instalada una polémica, con relación al impuesto a las ganancias, que discute
la presión de este impuesto (que todos deberíamos pagar en su justa medida)
sobre los sueldos que superen un buen mínimo, las utilidades empresarias
comerciales o industriales, la renta sobre inmuebles, y otros de carácter
productivo; y se pregunta por qué no está gravada la renta financiera, que la
ganan, supuestamente, los que no hacen nada para obtenerla.
Vamos a intentar
mostrar cuándo un resultado financiero es verdaderamente una renta real
diferenciándolo de una supuesta ganancia financiera que de renta no tiene nada.
Y agregamos algunos enlaces para aquellos que quieren profundizar el tema.
Edufinet define a renta como la utilidad o el
dinero que rinde periódicamente una cosa, y agrega que una renta financiera es
la que se genera con un conjunto de capitales con unos vencimientos que
completan un período de tiempo.
Wikipedia, con términos similares, dice que las rentas financieras se definen como una “distribución de
capitales que se reparten a lo largo de una partición temporal. Son el conjunto
de cargas impositivas que gravan las utilidades producidas por la venta de
acciones y títulos que no cotizan en la Bolsa y cuya utilidad tenga cierta
periodicidad, y al reparto de dividendos netos que las empresas realizan entre
socios y accionistas residentes en un país determinado”.
“Pero no todas las rentas suelen tener igual tratamiento.
Habitualmente los intereses de plazos
fijos obtenidos por un individuo no pagan este impuesto, debido a que la
renta financiera generalmente resulta de la
valorización de una inversión a lo largo del tiempo. Tampoco pagará el
impuesto un individuo que compra acciones para invertir con carácter casual -y
que no se dedica permanentemente a esta actividad- por la diferencia que
obtenga al momento de venderlas.
En general, la renta derivada de las diferencias por la
venta de títulos públicos suele estar exenta; normalmente el impuesto tampoco
pesa sobre los dividendos recibidos de una sociedad. El fundamento radica en
que la sociedad ya pagó el gravamen
correspondiente sobre esas ganancias”.
Efectivamente, de esto trata el proyecto
de ley enviado por el Ejecutivo al Parlamento. Las utilidades
líquidas de las empresas pagan el 35% de impuesto a las ganancias. Luego,
cuando estas empresas deciden entregar parte de estas utilidades, pagando
dividendos a sus socios o accionistas, esta renta en cabeza de los mismos debe
estar exenta porque esas utilidades ya pagaron el impuesto.
Ahora veamos el caso de
los depósitos a plazo fijo. Los intereses devengados por los mismos nunca
pueden ser renta financiera porque, en un país con alta tasa de inflación,
dichos intereses pierden contra la inflación y el monto obtenido al final, con
los intereses sumados al capital inicial, tendrán menor poder adquisitivo que
al principio.
En una nota anterior
decía que “la
inflación es la hija descarriada del déficit fiscal” y que “las
tasas de interés son las hijas obedientes de la inflación”. Esto es así porque la tasa de interés para los plazos
fijos siempre es “negativa”, o sea, es menor a la tasa de inflación en algún
porcentaje. Dicho sea de paso, digamos que la contrapartida son las tasas
activas, que le cobran los bancos a los tomadores de préstamos. Éstas son
siempre “positivas” porque, en general, superan en varios puntos a la
inflación. El tomador tendrá que compensar la diferencia con la renta de la
actividad o producto al que se dedica.
Supongamos que Ud.
constituye un plazo fijo de $ 100.000.- a una tasa del 24% anual y lo renueva
cada 30 días. Por el efecto de la capitalización mensual Ud. obtendrá lo que se
llama una tasa efectiva del 26,8%, es decir, que al cabo de un año tendrá $
126.800.- Si la inflación, en ese mismo año, fue del 44%, para comprar algo
que, al principio del plazo fijo valía $ 100.000, ahora necesitará $ 144.000. Y
Ud. sólo tendrá $ 126.800, o sea, habrá perdido $ 17.200. Obviamente nadie le
devolverá la diferencia, pero esos $ 26.800 están muy lejos de considerarse una
“renta financiera”.
En el sitio denominado “Tu inflación” podés simular en segundos el impacto
destructivo de la inflación sobre tus pesos, seas un empleado que cobra un
sueldo, un ahorrista, un futuro comprador de bienes, o un depositante de plazo fijo.
Hoy el simulador está
trabajando con una inflación anual proyectada del 44,09%, y una del 3,04% para
los últimos 30 días. Allí podés hacer cálculos, con la cifra que se te ocurra,
para saber: Cuánto se desvaloriza tu ahorro?; Cuánto te va a costar algo en el
futuro?; Cuánto valor de compra pierde tu sueldo?; Cuánto realmente “ganás” (o
perdés) con tu plazo fijo?; y Si te aumentaron el sueldo, vas a ganar más o
menos?
Hay otro tipo de
ingresos que sí son verdaderas rentas porque el capital que las genera está
intrínsecamente cubierto de inflación. Pongamos por caso a alguien que posee
diversos inmuebles y hace, del alquiler de los mismos, una actividad habitual.
Los alquileres obtenidos están sujetos a pagar impuestos porque son una renta
real ya que el valor de la inversión “en ladrillos” se la supone a salvo de la
inflación y mantienen su valor en el tiempo.
Del mismo modo si Ud.
opera en la compra y venta de acciones de empresas que no cotizan en bolsa. Si obtiene ganancias, éstas
pagarán impuestos (también podrá compensar las pérdidas).
Por todo esto, en
materia económica, nada debería festejar más la sociedad que la baja de la
inflación o, si es posible, su eliminación. Es un depredador que nos come
vivos, todo el tiempo. Y con respecto a las rentas financieras, hay que separar
muy bien “la paja del trigo”.
Pareciera que,
lentamente, vamos en ese camino, pero a no descuidarse porque el monstruo sigue
suelto.
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