Costos Portuarios: los “desregulados”
servicios de remolque-maniobra y practicaje.
En
los últimos tiempos hemos oído de parte de las más altas autoridades
nacionales, como también de las provinciales y locales, que uno de los desafíos
más importantes de las nuevas gestiones es bajar los costos portuarios del
país, un elemento esencial de la competitividad de nuestro comercio exterior.
Enhorabuena!
Una postura loable que acompañamos con enorme entusiasmo. Y está muy bien que
se haya percibido que, en este tema, gran parte del problema no está en las
tarifas que los puertos les cobran a sus usuarios sino en el precio de algunos
de los servicios que prestan los privados dentro de ellos.
En
los últimos años hemos bregado ante las anteriores autoridades, en mi caso
desde el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, para reglamentar los
llamados “servicios esenciales” que
deben prestarse a los buques y a las cargas, y lograr que se subordinen a la autoridad
portuaria en cada caso de modo que los prestadores estén registrados, cumplan
con los requisitos exigidos a todo contratista o empresa que opera dentro del
puerto, y transparenten a los ojos de dicha autoridad los precios que cobran
por sus servicios.
Esto
es porque, caso contrario, hay un componente muy importante del costo portuario
que queda fuera del control de la autoridad portuaria, en nuestro caso el Consorcio.
Y
esto tiene su historia.
Antecedentes
Como
todos sabemos, la historia cambió para los puertos cuando se dictó, en junio de
1992, la Ley Nacional de Puertos N° 24.093
que provincializó los puertos y dio origen luego, en el caso de la provincia de
Buenos Aires, a los Consorcios de Gestión. También sabemos que este cambio provocó
un gran salto a favor de las inversiones por lo que los puertos no pararon de
crecer en los más de veinte años que tiene este formato.
Ahora
veamos qué tiene que ver esto con los costos portuarios y los servicios esenciales.
La
ley, en su artículo 19, dice: “La reglamentación establecerá los
servicios mínimos y esenciales que deberán prestarse a los buques y a las
cargas en los puertos de uso público comerciales, y las instalaciones que
deberán facilitarse a las autoridades policiales y de control, tanto en los
puertos de uso público como de uso privado y cualquiera sea su destino”.
Y
el Decreto Reglamentario de la Ley N°
769/93, para este articulo 19, dice: “En los
puertos de uso público comerciales, sus titulares deberán disponer lo necesario
para que, en forma directa o por intermedio de terceros contratados a tal fin, conforme a normas legales vigentes, se
provea dentro del ámbito:
b) Los servicios
de remolque-maniobra, amarre y practicaje, en caso que este servicio sea
necesario por las características del puerto”.
Hasta
acá todo bien. Pero hubo un problema. Dentro de la ola privatizadora de
aquellos años, con resultados diversos, que generó hasta hoy complicaciones de
fondo cuando se trató de servicios públicos, por falta de control o de
actuación de los organismos reguladores, también cayeron en el esquema los
servicios portuarios. Y los puertos son un servicio público.
Un
mes antes, en mayo de 1992, se sancionó el Decreto N° 817/92 de Actividades Portuarias, llamado de “Reorganización Administrativa y
Privatización, Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, Practicaje, Pilotaje, Baquía
y Remolque”. Y en su Capítulo 3, titulado “Practicaje, pilotaje, baquía y
remolque” dice:
“24. El servicio de remolque queda sujeto a los principios de libre
competencia, libertad de acceso y libre entendimiento de las partes, con las
limitaciones establecidas por el presente decreto.
25. La
autoridad de aplicación del presente fijará las tarifas máximas de los
servicios involucrados en este capítulo, hasta tanto se den las condiciones de
oferta que permitan su liberación”.
Consecuencias
Como
consecuencia de que hoy todavía está vigente (salvo pequeñas modificaciones
tímidas o cosméticas) este “bendito” decreto, es que los que ofrecen los
servicios de remolque-maniobra y de practicaje cobran lo que quieren a los
usuarios sin rendir cuentas a la autoridad portuaria y sin que la misma tenga
derecho a preguntar ni “patalear”( libre competencia, libertad de acceso y libre
entendimiento de las partes). La autoridad del puerto ni siquiera puede
controlar la potencia real de algunos remolcadores que, por antiguos, ya no
cuentan con la original.
Hay
buques que tienen que pagar más de U$S 50.000 por los servicios de remolque, o
de 4 a 7.000 dólares por un servicio de practicaje, cuando estos números no se
compadecen con la suma de las tarifas que el puerto les cobra por uso de la vía
navegable, el uso de puerto y de servicio a las cargas.
Conclusión
Por
eso que la noticia que se ve más abajo genera buena expectativa. No habría
manera de atacar los costos portuarios para impulsarlos a la baja si no se
corrigen estas inequidades y abusos.
Pero
que no se cante victoria muy rápido. Los intereses creados son muy fuertes y la
tarea no es nada sencilla. Doy fe.
Por el Cr. Hugo Antonio Borelli
Nota en el Cronista por Agustín Barletti
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