miércoles, 27 de julio de 2016

Puede ser que se le ponga el cascabel al gato

Costos Portuarios: los “desregulados” servicios de remolque-maniobra y practicaje.

En los últimos tiempos hemos oído de parte de las más altas autoridades nacionales, como también de las provinciales y locales, que uno de los desafíos más importantes de las nuevas gestiones es bajar los costos portuarios del país, un elemento esencial de la competitividad de nuestro comercio exterior.

Enhorabuena! Una postura loable que acompañamos con enorme entusiasmo. Y está muy bien que se haya percibido que, en este tema, gran parte del problema no está en las tarifas que los puertos les cobran a sus usuarios sino en el precio de algunos de los servicios que prestan los privados dentro de ellos.

En los últimos años hemos bregado ante las anteriores autoridades, en mi caso desde el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca, para reglamentar los llamados “servicios esenciales” que deben prestarse a los buques y a las cargas, y lograr que se subordinen a la autoridad portuaria en cada caso de modo que los prestadores estén registrados, cumplan con los requisitos exigidos a todo contratista o empresa que opera dentro del puerto, y transparenten a los ojos de dicha autoridad los precios que cobran por sus servicios.

Esto es porque, caso contrario, hay un componente muy importante del costo portuario que queda fuera del control de la autoridad portuaria, en nuestro caso el Consorcio.

Y esto tiene su historia.

Antecedentes

Como todos sabemos, la historia cambió para los puertos cuando se dictó, en junio de 1992, la Ley Nacional de Puertos N° 24.093 que provincializó los puertos y dio origen luego, en el caso de la provincia de Buenos Aires, a los Consorcios de Gestión. También sabemos que este cambio provocó un gran salto a favor de las inversiones por lo que los puertos no pararon de crecer en los más de veinte años que tiene este formato.

Ahora veamos qué tiene que ver esto con los costos portuarios y los servicios esenciales.

La ley, en su artículo 19, dice: “La reglamentación establecerá los servicios mínimos y esenciales que deberán prestarse a los buques y a las cargas en los puertos de uso público comerciales, y las instalaciones que deberán facilitarse a las autoridades policiales y de control, tanto en los puertos de uso público como de uso privado y cualquiera sea su destino”.

Y el Decreto Reglamentario de la Ley N° 769/93, para este articulo 19, dice: En los puertos de uso público comerciales, sus titulares deberán disponer lo necesario para que, en forma directa o por intermedio de terceros contratados a tal fin, conforme a normas legales vigentes, se provea dentro del ámbito: 
b) Los servicios de remolque-maniobra, amarre y practicaje, en caso que este servicio sea necesario por las características del puerto”.

Hasta acá todo bien. Pero hubo un problema. Dentro de la ola privatizadora de aquellos años, con resultados diversos, que generó hasta hoy complicaciones de fondo cuando se trató de servicios públicos, por falta de control o de actuación de los organismos reguladores, también cayeron en el esquema los servicios portuarios. Y los puertos son un servicio público.

Un mes antes, en mayo de 1992, se sancionó el Decreto N° 817/92 de Actividades Portuarias, llamado de “Reorganización Administrativa y Privatización, Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre, Practicaje, Pilotaje, Baquía y Remolque”. Y en su Capítulo 3, titulado “Practicaje, pilotaje, baquía y remolque” dice: 
“24. El servicio de remolque queda sujeto a los principios de libre competencia, libertad de acceso y libre entendimiento de las partes, con las limitaciones establecidas por el presente decreto.
25. La autoridad de aplicación del presente fijará las tarifas máximas de los servicios involucrados en este capítulo, hasta tanto se den las condiciones de oferta que permitan su liberación”.

Consecuencias

Como consecuencia de que hoy todavía está vigente (salvo pequeñas modificaciones tímidas o cosméticas) este “bendito” decreto, es que los que ofrecen los servicios de remolque-maniobra y de practicaje cobran lo que quieren a los usuarios sin rendir cuentas a la autoridad portuaria y sin que la misma tenga derecho a preguntar ni “patalear”( libre competencia, libertad de acceso y libre entendimiento de las partes). La autoridad del puerto ni siquiera puede controlar la potencia real de algunos remolcadores que, por antiguos, ya no cuentan con la original.

Hay buques que tienen que pagar más de U$S 50.000 por los servicios de remolque, o de 4 a 7.000 dólares por un servicio de practicaje, cuando estos números no se compadecen con la suma de las tarifas que el puerto les cobra por uso de la vía navegable, el uso de puerto y de servicio a las cargas.

Conclusión

Por eso que la noticia que se ve más abajo genera buena expectativa. No habría manera de atacar los costos portuarios para impulsarlos a la baja si no se corrigen estas inequidades y abusos.

Pero que no se cante victoria muy rápido. Los intereses creados son muy fuertes y la tarea no es nada sencilla. Doy fe.




Nota en el Cronista por Agustín Barletti

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