… por debajo de un
mínimo determinado.
Después, es una renta como cualquier otra.
En
esta nota hablaré del Impuesto a las Ganancias, y no pretendiendo hacer un
pequeño compendio de legislación o técnica tributaria, sino que sólo aspiro a
deslindar el significado de la frase “el salario no es ganancia”, dicha a
secas, como sentencia y con claro sentido demagógico, de la verdadera
naturaleza de los conceptos alcanzados por este impuesto que, bien aplicado,
busca gravar las rentas de todo tipo obtenidas por las personas en su vida
económica cuando, por encima de un mínimo determinado, pueden considerarse un
excedente o una “ganancia”.
Claro
que la primera condición ineludible es aceptar que un país organizado necesita
cobrar impuestos y, a partir de allí, centrar la discusión en si es justo o no,
si son progresivos o regresivos, y definir en cada caso el objetivo que
persiguen desde el punto de vista de la equidad (tributaria).
Digo
esto porque, desde una posición anárquica, hay quienes reniegan de los
impuestos como si vivieran en la prehistoria. Esto no significa que no podamos plantar
nuestra queja cuando algún impuesto es injusto, cuando es creado porque no son
capaces de encontrar un método más inteligente para cubrir un gasto público, cuando
se inventa para una emergencia y luego no se lo elimina o, simplemente, cuando se
lo aplica sin un criterio de justicia según los tiempos que se viven, como es
el caso que ahora nos ocupa: considerando “ganancias” a ingresos que no lo son.
En
el frontispicio del edificio del I.R.S. (Internal Revenue Service) en Washington,
algo así como nuestra A.F.I.P. en Argentina, hay una inscripción en bajo relieve acuñada
por Oliver Wendell Holmes, Jr. que dice: “Taxes are what we pay for a
civilized society” (Los impuestos son lo que pagamos por una sociedad civilizada).
Directo o Indirecto
Los impuestos directos son, principalmente, el Impuesto a las Ganancias (personas físicas y
jurídicas) y los Impuestos al Patrimonio (en nuestro país se
denominan Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a los Capitales). Se
aplican sobre la capacidad económica de las personas y muchos de ellos son
escalables, en función de esa misma capacidad económica. Esto es, se
determinan según una escala, generalmente progresiva, para que efectivamente “peguen”
según la capacidad contributiva de modo que, como se dice comúnmente, “pague más el que más tiene o el que más
gane”.
Debo decir que mi convicción, como la de
muchos, es que estos son los impuestos más justos porque, bien aplicados y con las escalas correctas adaptadas a los números
económicos del día, son los que mejor se acercan a la “equidad” tributaria.
El gobierno se apresta a corregir estas escalas
para 2017 (con 12 años de demora del gobierno anterior y un año de éste) porque
su falta de actualización durante tanto tiempo había alejado abrumadoramente a
estos impuestos de esa “equidad”.
En
definitiva, los tributos directos se
imponen y recaudan directamente de los ingresos que reciben los ciudadanos o
sobre sus patrimonios, sea
individualmente u organizados como empresa o sociedad.
Los
impuestos indirectos son aquellos que se imponen y recaudan por el consumo o
utilización de algo. Por lo tanto, afectará a la persona que consuma, utilice o compre un producto o servicio.
El más emblemático en nuestro país es el IVA o Impuesto al Valor Agregado, que grava una operación entre un vendedor
y su cliente. El encargado de pagar el impuesto al Estado será el vendedor,
pero el que siente todo su efecto es el cliente o consumidor.
Pero, además, existen una
multitud de
impuestos indirectos en nuestras vidas. Tenemos, por ejemplo, los
impuestos especiales sobre el tabaco, alcohol y los combustibles, los impuestos
provinciales sobre los ingresos brutos, y una cantidad pesadísima de impuestos
aplicados sobre los consumos de servicios públicos. El consumidor medio suele
saber poco sobre cómo surgieron, cuánto durarán, y no tiene margen de acción
sobre los mismos, es decir, que los paga “sin chistar” (aunque el “berrinche”
vaya por dentro).
El impuesto a las
ganancias
De
acuerdo con la legislación argentina, los residentes en el país tributan por
sus ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, pudiendo computar
contra el impuesto argentino, en este caso, las sumas efectivamente abonadas
por impuestos análogos en el extranjero. Los no residentes tributan sólo por
sus ganancias de fuente argentina.
Las principales
formas jurídicas que adoptan los entes económicos que actúan en Argentina son:
personas físicas, explotaciones unipersonales, sociedades de personas,
S.R.L., S.A. y sucursales o subsidiarias de empresas extranjeras.
Es un impuesto que grava las
rentas de personas y de empresas, pero que tiene características diferentes
para unas y para otras.
Además las sociedades tienen
tratamiento diferente según se trate de sociedades de capital o
de sociedades de personas.
Sociedades de
capital
|
Es un impuesto real, sin
deducciones personales, con una alícuota proporcional. Por ejemplo, el 35%
|
Sociedades de personas
|
Se calcula la utilidad en
forma similar a las sociedades de capital, pero aquélla se distribuye entre
los socios, lo que les permite computar deducciones personales y tener
alícuota progresiva.
|
Personas Físicas
|
Es un impuesto a la renta
global, se computan las deducciones personales y tiene alícuota progresiva.
|
Categorías
Para
ir acercándonos a lo que pretendo manifestar en esta nota, veamos ahora las
diferentes categorías de rentas o ganancias que define el impuesto.
Las
rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen
deducciones específicas y formas distintas para el cálculo del tributo.
Primera Categoría o Rentas
del suelo: se
trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles
urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.
Estas rentas incluyen: mejoras
introducidas por los inquilinos, valor locativo del inmueble
utilizado como lugar de veraneo o cedido gratuitamente, gastos que
paga el inquilino, etc.
Se deducen todos los gastos
necesarios para mantener esa fuente de ingresos
como impuestos, amortizaciones, gastos de mantenimiento.
Las deducciones pueden ser:
a. Deducción de gastos reales según comprobantes
b. Deducción de gastos presuntos, que resultan de
aplicar el 5% sobre la renta bruta del inmueble.
Una vez hecha la opción, debe
aplicarse el mismo sistema a todos los inmuebles del contribuyente y
no podrá ser cambiada por el término de cinco años, a partir del año en que se
hizo la opción.
Segunda
Categoría o Renta de capitales: se trata de rentas
originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses
(salvo que estén específicamente exentos), transferencia de llaves de negocio y
otros intangibles, dividendos y utilidades, etc. También incluye la locación de
bienes muebles. Se deducen los gastos necesarios para obtener estas rentas. Tributan
por el sistema de lo percibido.
Tercera Categoría o Renta
de las empresas y ciertos auxiliares de comercio: Se trata de rentas
obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros
auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan
encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.
El
siguiente cuadro muestra el tratamiento de estas ganancias según la persona
(física o jurídica) que las obtenga y las diferencias entre balance contable e
impositivo.
A) Beneficios de las empresas y
ciertos auxiliares de comercio. (ley, art. 49)
|
Se consideran ganancias de la
tercera categoría a:
a.
Las
obtenidas por las sociedades anónimas, en comandita por acciones,
asociaciones civiles y fundaciones, sociedades de economía mixta,
etc.
b.
Las
obtenidas por cualquier otra clase de sociedades constituidas en el
país y por empresas unipersonales ubicadas en el mismo.
c.
Las que
obtienen los comisionistas, rematadores, y demás auxiliares de comercio no
incluidos expresamente en la 4ª categoría.
d.
Las derivadas de
loteos con fines de urbanización, las que provienen de la edificación y enajenación de
inmuebles bajo el régimen de la ley 13.512.
e.
Las
demás ganancias no incluidas en otras categorías.
|
Cuando el ejercicio de una
profesión u oficio se complementa con una explotación comercial (sanatorios,
etc.), el resultado total que se obtiene se considera ganancias de tercera
categoría.
|
|
B) Balance comercial y balance impositivo
|
El balance que confecciona la empresa se
ajusta a las normas contables que no son iguales a las normas
impositivas.
|
Por tal motivo, el balance
comercial sufre una serie de correcciones hasta convertirse en un balance
impositivo sobre el cual se liquida el Impuesto a las Ganancias.
|
|
C) Imputación de las utilidades
resultantes del balance impositivo
|
a.
Empresas
unipersonales, sociedades colectivas, sociedades de hecho: el resultado del
balance impositivo se asigna al dueño o se distribuye entre los socios.
b.
Sociedades
en comandita por acciones (capital comanditado): el resultado del
balance impositivo se considera distribuido en la parte que corresponde a los
socios comanditados, según la proporción que tengan en el contrato social.
c.
Sociedad
en comandita por acciones (capital comanditario), sociedades anónimas,
asociaciones civiles y fundaciones (si no les corresponde otro tratamiento),
sociedades de economía mixta (por la parte no exenta) y SRL: son sujetos
pasivos del impuesto con una alícuota del 35%.
|
Cuarta Categoría o Renta del trabajo personal: Se trata de las rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.
Los
dos primeros tipos de trabajo obtienen rentas que, de manera genérica, se las
denomina “salario”. Lo que aquí
pretendemos deslindar es desde cuánto deben considerarse rentas como cualquier
otra y, por lo tanto, pagar impuesto a las ganancias.
Diferencia fundamental entre las categorías:
La primera, segunda y cuarta categoría tributan por lo
que se denomina “teoría de la fuente”, es
decir, incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique
la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
La tercera categoría tributa por la teoría del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.
La tercera categoría tributa por la teoría del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.
Demagogia política
Dicho
todo esto, quiero señalar que provoca mi reacción cuando algunos políticos o
dirigentes, con evidente intención demagógica (porque no creo que en su fuero
íntimo no tengan “la justa”), manifiestan en sus posturas “el salario no es ganancia, y hay que luchar para que se elimine el
impuesto sobre el mismo”. Y lo dicen así, a secas, sin aclaración posterior,
porque saben que la frase impacta favorablemente a los oídos de miles de
trabajadores que los escuchan.
La
Real Academia Española da una definición simple de “salario”: es una paga o
remuneración regular. Es la cantidad de dinero con que se retribuye a los
trabajadores por cuenta ajena.
Ahora
bien, aclarando desde ya que “ganancia”, a partir de un sueldo o salario, debe
ser lo que sobrepase un justo mínimo, actualizado, y que cubra lo que
normalmente gasta una persona o grupo familiar para vivir, quién dijo que los
ingresos que obtiene un pequeño comerciante, que arriesga y explota su negocio
con esfuerzo para obtener de allí su medio de vida, deba ser tratado diferente
que un empleado jerarquizado, tanto en el sector público como privado, que
obtiene altos “salarios” por su labor.
Sé
que la ley considera este tema correctamente y que también, si se reforman
correctamente los mínimos y las escalas, todos tendrán un tratamiento
equitativo, pero me molestan las manifestaciones demagógicas, por su intención
efectista, sobre todo cuando vienen de personas que ganan muy importantes “salarios”
en el sector en el que trabajan.
Todos
despotricamos contra la “Tablita de Machinea”, pero no nos enfurezcamos en
contra de José Luis Machinea por haberla creado. En el tiempo en que la puso en
vigencia (1999), su diseño era bastante correcto y adaptado a los números de
entonces. Lo que nadie podía esperar es que se mantuviera nominalmente sin
cambios durante más de 9 años.
(Disgr.: Haciendo un
paralelismo, qué culpa tiene don Belisario Roldán para que, en Bahía Blanca,
hayan bautizado con su nombre a un basural a cielo abierto).
No
voy a aburrir con números en esta nota porque su objetivo es otro, pero cuando
fue anunciada la eliminación de la “tablita” en 2008, si bien se corrigieron
algunos topes y se suavizó la escala, se mantuvieron inequidades en perjuicio
del trabajo independiente respecto del que se realiza en relación de
dependencia. Así, por ejemplo, un mecánico o pintor que trabaja por su cuenta
puede deducir menos que un gerente de banco. Y que los montos a partir de los
cuales se pueden computar las deducciones han quedado totalmente
desactualizados. Y esos números se mantuvieron “vivos” hasta hoy, 8 años
después.
El
problema es que, por esa desactualización de la tabla y los importes de sus
tramos, con los valores actuales todo el mundo caía en los tramos finales,
inclusive en el último del 35%.
La renta es renta, venga
de donde venga
En
primer lugar, convengamos que las rentas, provengan de la actividad que sea,
son ganancias y pagan el impuesto a partir de un mínimo determinado. Aceptemos
que ese número está en el orden de los $
40.000.- por mes para un grupo familiar tipo. Así, los conceptos que
utiliza el impuesto, tales como mínimo no imponible, deducción especial y
deducciones por cargas de familia, tienen que considerar este número para que,
por debajo del mismo, no se pague impuesto.
Después
vendrá la escala progresiva, por tramos, para que se pague de impuesto una
mayor proporción de la ganancia, a medida que la renta es mayor. Es decir, la
aplicación del concepto de la capacidad contributiva, para que “pague más el
que más gana”, tendiendo al criterio de
redistribución de la riqueza, a través de la intervención del Estado de
manera correcta.
Pongamos
un ejemplo elemental en los cuadros que siguen. Para simplificar se han
colocado sólo algunos de los tipos de sujetos que perciben rentas en cada
categoría y tipo de actividad. Y, premeditadamente, se ha colocado una renta
media alta a los fines que busco mostrar.
Primera categoría
|
|
Renta del Suelo
|
|
Arrendamiento de inmueble rural
|
|
Alquiler de inmueble urbano
|
|
Ejemplo
|
Mensual
|
Alquiler de un
campo
|
|
o de varios
departamentos
|
|
Ingresos Brutos
|
120.000
|
Gastos de
Mantenimiento
|
-30.000
|
Amortizaciones
|
-3.000
|
Impuestos
|
-7.000
|
Ingresos Netos
|
80.000
|
Segunda Categoría
|
|
Renta de Capitales
|
|
Inversores en títulos o acciones
|
|
Inversores que cobran intereses
|
|
Alquiler de autos o maquinarias
|
|
Ejemplo
|
Mensual
|
Renta de acciones
|
|
o intereses
préstamos partic.
|
|
Ingresos Brutos
|
105.000
|
Gastos de
Administración
|
-20.000
|
Comisiones pagadas
|
-5.000
|
Ingresos Netos
|
80.000
|
Tercera Categoría
|
|
Renta de empresas o comercio
|
|
Utilidades cobradas de sociedades
|
|
Comisionistas, rematadores, etc.
|
|
Beneficios de fideicomisos
|
|
Comerciantes, cuentapropistas
|
|
Loteos para urbanización
|
|
Ejemplo
|
Mensual
|
Comercio minorista
|
|
o prestación de
servicios
|
|
Total de venta
bruta
|
330.000
|
Costo de la
mercadería vendida
|
-230.000
|
Gastos totales de
funcionam.
|
-20.000
|
Utilidad Neta
|
80.000
|
Cuarta Categoría
|
|
Renta del Trabajo Personal
|
|
Salario de Funcionarios Públicos
|
|
Salario de empleados en relación
|
|
de dependencia, públicos o privados
|
|
Profesiones liberales
|
|
Sindicatura de empresas
|
|
Viajantes de comercio
|
|
Despachantes de Aduana
|
|
Ejemplo
|
Mensual
|
Salario de
funcionario público
|
|
Salario de
ejecutivo de Cía.
|
|
Salario bruto
|
97.560
|
Aportes
previsionales y otros
|
-17.560
|
Salario Neto (de
bolsillo)
|
80.000
|
A
partir de estos resultados en cada categoría, el contribuyente deducirá el
mínimo de $ 40.000.- y pagará impuesto por los $ 40.000.- excedentes, con la
alícuota que le corresponda según marque la escala.
Ahora
bien, cuál es la diferencia entre los $ 40.000.- de renta gravada de las categorías
primera, segunda y tercera, de la obtenida en la cuarta? Obviamente, ninguna.
Los $ 40.000.- de renta gravada obtenida de un salario de cuarta categoría deben ser tratados del mismo modo que
los demás.
Conclusión
Estos
ejemplos son una total simplificación, pero insisto que sólo intentan mostrar
que no hay diferencias entre las rentas a los efectos de estar gravadas por el
impuesto. No hay tipos que son ganancia y otros que no. Simplemente hay que
gravar con justicia y equidad.
Insisto,
aunque no resulte simpático, que no hay ninguna razón para tratar a un pintor, a
un carpintero o a un comerciante, de manera diferente que a un trabajador
metalúrgico, o bancario, o judicial, o de la construcción, o de la actividad
que sea. Todos son trabajadores, autónomos o en relación de dependencia.
Estamos
en las vísperas de una reforma. El Ejecutivo la propondrá y el Congreso la
considerará y la sancionará, con modificaciones y mejoras o sin ellas, pero sin
demagogia.
Para
que tengamos una nueva y justa “Tablita de Machinea” que, nunca más, se llame
Machinea. Y ya veremos qué nombre le pondremos.
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