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domingo, 19 de febrero de 2017

Vender más barato te puede hacer ganar más

La rotación rinde más que la remarcación

Dicen los analistas que la recesión es generalizada, que la caída de ventas no se detiene y que cuesta vislumbrar una recuperación en el corto plazo.

Más allá del tema de los “precios transparentes” de los bienes durables y los cambios en los precios de contado y en cuotas, también dicen que es importante la caída en las ventas de indumentaria. Notemos que en nuestra ciudad, como en cualquier otra, las zonas comerciales céntricas están mayoritariamente ocupadas por este tipo de negocios.

Ahora bien, además de apuntar sólo a la política económica global como responsable del problema, los comerciantes también deberían revisar su política comercial.

No digo que todos, pero una gran mayoría sigue ignorando a la ROTACIÓN como un componente esencial de la renta que pretende.

La mercadería para la venta es una inversión en capital de trabajo que genera, para el comerciante o vendedor, una renta sobre ese capital que se relaciona con el neto producido entre el margen de remarcación sobre el costo menos los gastos de funcionamiento y con la rotación que tiene dicho capital. 

Y el beneficio sobre el capital invertido se obtiene así:

Beneficio = Margen x Rotación de existencias



Veamos un ejemplo extremadamente simple:

Un comerciante de indumentaria compra al fabricante o mayorista 20 camisas a $ 400 c/u. Inversión: $ 8.000.-
Período de tiempo para la medición: 1 mes

Caso 1: remarca con alrededor del 148% y pone el precio de venta en $ 990.-
Hipótesis: vende las 20 en 2 meses.
Rotación mensual: 0,5
Monto bruto de venta en los 2 meses: $ 19.800.-
Beneficio = 148% x 0,5 = 74%
El comerciante habrá obtenido una renta del 74% sobre los $ 8.000.- invertidos, es decir, $ 5.900.-



Caso 2: remarca con alrededor del 98% y pone el precio de venta en $ 790.-
Hipótesis: vende las 20 en un mes.
Rotación mensual: 1
Monto bruto de venta en 1 mes: $ 15.800.-
Beneficio = 98% x 1 = 98%
El comerciante habrá obtenido una renta del 98% sobre los $ 8.000.- invertidos, es decir, $ 7.800.-

Caso 3: remarca con alrededor del 48% y pone el precio de venta en $ 590.-
Hipótesis: vende las 20 en una semana.
Rotación mensual: 4
Monto bruto de venta en 1 semana: $ 11.800.-
Beneficio = 48% x 4 = 192%
El comerciante habrá obtenido una renta del 192% sobre los $ 8.000.- invertidos, es decir, $ 15.200.-

Es muy simple: el comerciante habrá rotado las 20 camisas (los $ 8.000) 4 veces en el mes y, con la reinversión habrá obtenido una renta del 192% sobre el capital invertido.

Este es un ejemplo casi infantil por su simpleza, pero lo expongo porque, por supuesto, creo que la mayor parte de los comerciantes de este rubro tienen como política el Caso 1. Están dominados por los costos fijos (altos alquileres, sueldos, impuestos, etc.) y cargan sobre el producto dándole poca importancia al “efecto rotación”. Y, obviamente, la venta se endurece.

Como les conté en mi nota “Un sobreprecio que no se justifica”, este análisis vale para cualquier producto, desde un café en el bar o los cigarrillos, los repuestos automotores, los electrodomésticos o los autos.

En estos días se ha visto, en muchas vidrieras céntricas, cambios de precios hacia abajo, con carteles de liquidaciones y otros descuentos.

Es sólo la necesidad desesperada de hacer caja, o habrán decidido tener en cuenta esto de la rotación

En cualquier caso, es bueno para los consumidores.








jueves, 11 de agosto de 2016

Un depredador anda suelto

La inflación pulveriza los pesos. Cuándo hay, en realidad, renta financiera?

Si tuviera que asignarle una categoría a este tipo de notas, las pondría bajo el nombre de “Economía para todos” o “Economía popular”. Y de antemano me disculpo con el lector que encuentre razonamientos obvios, o demasiado simples, pero la intención es que los conceptos estén al alcance de todos.

Hace tiempo está instalada una polémica, con relación al impuesto a las ganancias, que discute la presión de este impuesto (que todos deberíamos pagar en su justa medida) sobre los sueldos que superen un buen mínimo, las utilidades empresarias comerciales o industriales, la renta sobre inmuebles, y otros de carácter productivo; y se pregunta por qué no está gravada la renta financiera, que la ganan, supuestamente, los que no hacen nada para obtenerla.

Vamos a intentar mostrar cuándo un resultado financiero es verdaderamente una renta real diferenciándolo de una supuesta ganancia financiera que de renta no tiene nada. Y agregamos algunos enlaces para aquellos que quieren profundizar el tema.

Edufinet define a renta como la utilidad o el dinero que rinde periódicamente una cosa, y agrega que una renta financiera es la que se genera con un conjunto de capitales con unos vencimientos que completan un período de tiempo.

Wikipedia, con términos similares, dice que las rentas financieras se definen como una “distribución de capitales que se reparten a lo largo de una partición temporal. Son el conjunto de cargas impositivas que gravan las utilidades producidas por la venta de acciones y títulos que no cotizan en la Bolsa y cuya utilidad tenga cierta periodicidad, y al reparto de dividendos netos que las empresas realizan entre socios y accionistas residentes en un país determinado”.
“Pero no todas las rentas suelen tener igual tratamiento. Habitualmente los intereses de plazos fijos obtenidos por un individuo no pagan este impuesto, debido a que la renta financiera generalmente resulta de la valorización de una inversión a lo largo del tiempo. Tampoco pagará el impuesto un individuo que compra acciones para invertir con carácter casual -y que no se dedica permanentemente a esta actividad- por la diferencia que obtenga al momento de venderlas.
En general, la renta derivada de las diferencias por la venta de títulos públicos suele estar exenta; normalmente el impuesto tampoco pesa sobre los dividendos recibidos de una sociedad. El fundamento radica en que la sociedad ya pagó el gravamen correspondiente sobre esas ganancias”.

Efectivamente, de esto trata el proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Parlamento. Las utilidades líquidas de las empresas pagan el 35% de impuesto a las ganancias. Luego, cuando estas empresas deciden entregar parte de estas utilidades, pagando dividendos a sus socios o accionistas, esta renta en cabeza de los mismos debe estar exenta porque esas utilidades ya pagaron el impuesto.

Ahora veamos el caso de los depósitos a plazo fijo. Los intereses devengados por los mismos nunca pueden ser renta financiera porque, en un país con alta tasa de inflación, dichos intereses pierden contra la inflación y el monto obtenido al final, con los intereses sumados al capital inicial, tendrán menor poder adquisitivo que al principio.

En una nota anterior decía que “la inflación es la hija descarriada del déficit fiscal” y que “las tasas de interés son las hijas obedientes de la inflación”. Esto es así porque la tasa de interés para los plazos fijos siempre es “negativa”, o sea, es menor a la tasa de inflación en algún porcentaje. Dicho sea de paso, digamos que la contrapartida son las tasas activas, que le cobran los bancos a los tomadores de préstamos. Éstas son siempre “positivas” porque, en general, superan en varios puntos a la inflación. El tomador tendrá que compensar la diferencia con la renta de la actividad o producto al que se dedica.

Supongamos que Ud. constituye un plazo fijo de $ 100.000.- a una tasa del 24% anual y lo renueva cada 30 días. Por el efecto de la capitalización mensual Ud. obtendrá lo que se llama una tasa efectiva del 26,8%, es decir, que al cabo de un año tendrá $ 126.800.- Si la inflación, en ese mismo año, fue del 44%, para comprar algo que, al principio del plazo fijo valía $ 100.000, ahora necesitará $ 144.000. Y Ud. sólo tendrá $ 126.800, o sea, habrá perdido $ 17.200. Obviamente nadie le devolverá la diferencia, pero esos $ 26.800 están muy lejos de considerarse una “renta financiera”.

En el sitio denominado “Tu inflación” podés simular en segundos el impacto destructivo de la inflación sobre tus pesos, seas un empleado que cobra un sueldo, un ahorrista, un futuro comprador de bienes,  o un depositante de plazo fijo.

Hoy el simulador está trabajando con una inflación anual proyectada del 44,09%, y una del 3,04% para los últimos 30 días. Allí podés hacer cálculos, con la cifra que se te ocurra, para saber: Cuánto se desvaloriza tu ahorro?; Cuánto te va a costar algo en el futuro?; Cuánto valor de compra pierde tu sueldo?; Cuánto realmente “ganás” (o perdés) con tu plazo fijo?; y Si te aumentaron el sueldo, vas a ganar más o menos?

Hay otro tipo de ingresos que sí son verdaderas rentas porque el capital que las genera está intrínsecamente cubierto de inflación. Pongamos por caso a alguien que posee diversos inmuebles y hace, del alquiler de los mismos, una actividad habitual. Los alquileres obtenidos están sujetos a pagar impuestos porque son una renta real ya que el valor de la inversión “en ladrillos” se la supone a salvo de la inflación y mantienen su valor en el tiempo.

Del mismo modo si Ud. opera en la compra y venta de acciones de empresas que no  cotizan en bolsa. Si obtiene ganancias, éstas pagarán impuestos (también podrá compensar las pérdidas).

Por todo esto, en materia económica, nada debería festejar más la sociedad que la baja de la inflación o, si es posible, su eliminación. Es un depredador que nos come vivos, todo el tiempo. Y con respecto a las rentas financieras, hay que separar muy bien “la paja del trigo”.

Pareciera que, lentamente, vamos en ese camino, pero a no descuidarse porque el monstruo sigue suelto.