lunes, 5 de septiembre de 2016

El salario no es ganancia…

… por debajo de un mínimo determinado.

Después, es una renta como cualquier otra.

En esta nota hablaré del Impuesto a las Ganancias, y no pretendiendo hacer un pequeño compendio de legislación o técnica tributaria, sino que sólo aspiro a deslindar el significado de la frase “el salario no es ganancia”, dicha a secas, como sentencia y con claro sentido demagógico, de la verdadera naturaleza de los conceptos alcanzados por este impuesto que, bien aplicado, busca gravar las rentas de todo tipo obtenidas por las personas en su vida económica cuando, por encima de un mínimo determinado, pueden considerarse un excedente o una “ganancia”.

Claro que la primera condición ineludible es aceptar que un país organizado necesita cobrar impuestos y, a partir de allí, centrar la discusión en si es justo o no, si son progresivos o regresivos, y definir en cada caso el objetivo que persiguen desde el punto de vista de la equidad (tributaria).

Digo esto porque, desde una posición anárquica, hay quienes reniegan de los impuestos como si vivieran en la prehistoria. Esto no significa que no podamos plantar nuestra queja cuando algún impuesto es injusto, cuando es creado porque no son capaces de encontrar un método más inteligente para cubrir un gasto público, cuando se inventa para una emergencia y luego no se lo elimina o, simplemente, cuando se lo aplica sin un criterio de justicia según los tiempos que se viven, como es el caso que ahora nos ocupa: considerando “ganancias” a ingresos que no lo son.

En el frontispicio del edificio del I.R.S. (Internal Revenue Service) en Washington, algo así como nuestra A.F.I.P. en Argentina,  hay una inscripción en bajo relieve acuñada por Oliver Wendell Holmes, Jr. que dice: “Taxes are what we pay for a civilized society” (Los impuestos son lo que pagamos por una sociedad civilizada).


Directo o Indirecto

Los impuestos directos son, principalmente, el Impuesto a las Ganancias (personas físicas y jurídicas) y los Impuestos al Patrimonio (en nuestro país se denominan Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a los Capitales). Se aplican sobre la capacidad económica de las personas y muchos de ellos son escalables, en función de esa misma capacidad económica. Esto es, se determinan según una escala, generalmente progresiva, para que efectivamente “peguen” según la capacidad contributiva de modo que, como se dice comúnmente, “pague más el que más tiene o el que más gane”.

Debo decir que mi convicción, como la de muchos, es que estos son los impuestos más justos porque, bien aplicados y con las escalas correctas adaptadas a los números económicos del día, son los que mejor se acercan a la “equidad” tributaria.

El gobierno se apresta a corregir estas escalas para 2017 (con 12 años de demora del gobierno anterior y un año de éste) porque su falta de actualización durante tanto tiempo había alejado abrumadoramente a estos impuestos de esa “equidad”.
En definitiva, los tributos directos se imponen y recaudan directamente de los ingresos que reciben los ciudadanos o sobre sus patrimonios, sea individualmente u organizados como empresa o sociedad.
Los impuestos indirectos son aquellos que se imponen y recaudan por el consumo o utilización de algo. Por lo tanto, afectará a la persona que consuma, utilice o compre un producto o servicio. El más emblemático en nuestro país es el IVA o Impuesto al Valor Agregado, que grava una operación entre un vendedor y su cliente. El encargado de pagar el impuesto al Estado será el vendedor, pero el que siente todo su efecto es el cliente o consumidor.

Pero, además, existen una multitud de impuestos indirectos en nuestras vidas. Tenemos, por ejemplo, los impuestos especiales sobre el tabaco, alcohol y los combustibles, los impuestos provinciales sobre los ingresos brutos, y una cantidad pesadísima de impuestos aplicados sobre los consumos de servicios públicos. El consumidor medio suele saber poco sobre cómo surgieron, cuánto durarán, y no tiene margen de acción sobre los mismos, es decir, que los paga “sin chistar” (aunque el “berrinche” vaya por dentro).

El impuesto a las ganancias

De acuerdo con la legislación argentina, los residentes en el país tributan por sus ganancias de fuente argentina y de fuente extranjera, pudiendo computar contra el impuesto argentino, en este caso, las sumas efectivamente abonadas por impuestos análogos en el extranjero. Los no residentes tributan sólo por sus ganancias de fuente argentina.

Las principales formas jurídicas que adoptan los entes económicos que actúan en Argentina son: personas físicas, explotaciones unipersonales, sociedades de personas, S.R.L., S.A. y sucursales o subsidiarias de empresas extranjeras.

Es un impuesto que grava las rentas de personas y de empresas, pero que tiene características diferentes para unas y para otras.

Además las sociedades tienen tratamiento diferente según se trate de sociedades de capital o de sociedades de personas.

Sociedades de
capital
Es un impuesto real, sin deducciones personales, con una alícuota proporcional. Por ejemplo, el 35%
Sociedades de personas
Se calcula la utilidad en forma similar a las sociedades de capital, pero aquélla se distribuye entre los socios, lo que les permite computar deducciones personales y tener alícuota progresiva.
Personas Físicas
Es un impuesto a la renta global, se computan las deducciones personales y tiene alícuota progresiva.


Categorías

Para ir acercándonos a lo que pretendo manifestar en esta nota, veamos ahora las diferentes categorías de rentas o ganancias que define el impuesto.

Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintas para el cálculo del tributo.
Primera Categoría o Rentas del suelo: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por el sistema de lo devengado.
Estas rentas incluyen: mejoras introducidas por los inquilinos, valor locativo del inmueble utilizado como lugar de veraneo o cedido gratuitamente, gastos que paga el inquilino, etc.

Se deducen todos los gastos necesarios para mantener esa fuente de ingresos como impuestos, amortizaciones, gastos de mantenimiento.

Las deducciones pueden ser:
a.    Deducción de gastos reales según comprobantes
b.    Deducción de gastos presuntos, que resultan de aplicar el 5% sobre la renta bruta del inmueble.

Una vez hecha la opción, debe aplicarse el mismo sistema a todos los inmuebles del contribuyente y no podrá ser cambiada por el término de cinco años, a partir del año en que se hizo la opción.

Segunda Categoría o Renta de capitales: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses (salvo que estén específicamente exentos), transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etc. También incluye la locación de bienes muebles. Se deducen los gastos necesarios para obtener estas rentas. Tributan por el sistema de lo percibido.
Tercera Categoría o Renta de las empresas y ciertos auxiliares de comercio: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.
El siguiente cuadro muestra el tratamiento de estas ganancias según la persona (física o jurídica) que las obtenga y las diferencias entre balance contable e impositivo.

ABeneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. (ley, art. 49)
Se consideran ganancias de la tercera categoría a:
a.    Las obtenidas por las sociedades anónimas, en comandita por acciones, asociaciones civiles y fundaciones, sociedades de economía mixta, etc.
b.    Las obtenidas por cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país y por empresas unipersonales ubicadas en el mismo.
c.    Las que obtienen los comisionistas, rematadores, y demás auxiliares de comercio no incluidos expresamente en la 4ª categoría.
d.    Las derivadas de loteos con fines de urbanización, las que provienen de la edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la ley 13.512.
e.    Las demás ganancias no incluidas en otras categorías.
Cuando el ejercicio de una profesión u oficio se complementa con una explotación comercial (sanatorios, etc.), el resultado total que se obtiene se considera ganancias de tercera categoría.
BBalance comercial y balance impositivo
El balance que confecciona la empresa se ajusta a las normas contables que no son iguales a las normas impositivas.
Por tal motivo, el balance comercial sufre una serie de correcciones hasta convertirse en un balance impositivo sobre el cual se liquida el Impuesto a las Ganancias.
CImputación de las utilidades resultantes del balance impositivo
a.    Empresas unipersonales, sociedades colectivas, sociedades de hecho: el resultado del balance impositivo se asigna al dueño o se distribuye entre los socios.
b.    Sociedades en comandita por acciones (capital comanditado): el resultado del balance impositivo se considera distribuido en la parte que corresponde a los socios comanditados, según la proporción que tengan en el contrato social.
c.    Sociedad en comandita por acciones (capital comanditario), sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones (si no les corresponde otro tratamiento), sociedades de economía mixta (por la parte no exenta) y SRL: son sujetos pasivos del impuesto con una alícuota del 35%.


Cuarta Categoría o Renta del trabajo personal: Se trata de las rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.
Los dos primeros tipos de trabajo obtienen rentas que, de manera genérica, se las denomina “salario”. Lo que aquí pretendemos deslindar es desde cuánto deben considerarse rentas como cualquier otra y, por lo tanto, pagar impuesto a las ganancias.
Diferencia fundamental entre las categorías:
La primera, segunda y cuarta categoría tributan por lo que se denomina “teoría de la fuente”, es decir, incluye todos aquellos enriquecimientos de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación.
La tercera categoría tributa por la teoría del balance, es decir por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones.
Demagogia política

Dicho todo esto, quiero señalar que provoca mi reacción cuando algunos políticos o dirigentes, con evidente intención demagógica (porque no creo que en su fuero íntimo no tengan “la justa”), manifiestan en sus posturas “el salario no es ganancia, y hay que luchar para que se elimine el impuesto sobre el mismo”. Y lo dicen así, a secas, sin aclaración posterior, porque saben que la frase impacta favorablemente a los oídos de miles de trabajadores que los escuchan.

La Real Academia Española da una definición simple de “salario”: es una paga o remuneración regular. Es la cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores por cuenta ajena.

Ahora bien, aclarando desde ya que “ganancia”, a partir de un sueldo o salario, debe ser lo que sobrepase un justo mínimo, actualizado, y que cubra lo que normalmente gasta una persona o grupo familiar para vivir, quién dijo que los ingresos que obtiene un pequeño comerciante, que arriesga y explota su negocio con esfuerzo para obtener de allí su medio de vida, deba ser tratado diferente que un empleado jerarquizado, tanto en el sector público como privado, que obtiene altos “salarios” por su labor.

Sé que la ley considera este tema correctamente y que también, si se reforman correctamente los mínimos y las escalas, todos tendrán un tratamiento equitativo, pero me molestan las manifestaciones demagógicas, por su intención efectista, sobre todo cuando vienen de personas que ganan muy importantes “salarios” en el sector en el que trabajan.

Todos despotricamos contra la “Tablita de Machinea”, pero no nos enfurezcamos en contra de José Luis Machinea por haberla creado. En el tiempo en que la puso en vigencia (1999), su diseño era bastante correcto y adaptado a los números de entonces. Lo que nadie podía esperar es que se mantuviera nominalmente sin cambios durante más de 9 años.

(Disgr.: Haciendo un paralelismo, qué culpa tiene don Belisario Roldán para que, en Bahía Blanca, hayan bautizado con su nombre a un basural a cielo abierto).

No voy a aburrir con números en esta nota porque su objetivo es otro, pero cuando fue anunciada la eliminación de la “tablita” en 2008, si bien se corrigieron algunos topes y se suavizó la escala, se mantuvieron inequidades en perjuicio del trabajo independiente respecto del que se realiza en relación de dependencia. Así, por ejemplo, un mecánico o pintor que trabaja por su cuenta puede deducir menos que un gerente de banco. Y que los montos a partir de los cuales se pueden computar las deducciones han quedado totalmente desactualizados. Y esos números se mantuvieron “vivos” hasta hoy, 8 años después.
El problema es que, por esa desactualización de la tabla y los importes de sus tramos, con los valores actuales todo el mundo caía en los tramos finales, inclusive en el último del 35%.

La renta es renta, venga de donde venga

En primer lugar, convengamos que las rentas, provengan de la actividad que sea, son ganancias y pagan el impuesto a partir de un mínimo determinado. Aceptemos que ese número está en el orden de los $ 40.000.- por mes para un grupo familiar tipo. Así, los conceptos que utiliza el impuesto, tales como mínimo no imponible, deducción especial y deducciones por cargas de familia, tienen que considerar este número para que, por debajo del mismo, no se pague impuesto.

Después vendrá la escala progresiva, por tramos, para que se pague de impuesto una mayor proporción de la ganancia, a medida que la renta es mayor. Es decir, la aplicación del concepto de la capacidad contributiva, para que “pague más el que más gana”, tendiendo al criterio de redistribución de la riqueza, a través de la intervención del Estado de manera correcta.

Pongamos un ejemplo elemental en los cuadros que siguen. Para simplificar se han colocado sólo algunos de los tipos de sujetos que perciben rentas en cada categoría y tipo de actividad. Y, premeditadamente, se ha colocado una renta media alta a los fines que busco mostrar.


Primera categoría
Renta del Suelo
Arrendamiento de inmueble rural
Alquiler de inmueble urbano
Ejemplo
Mensual
Alquiler de un campo

o de varios departamentos

Ingresos Brutos
        120.000
Gastos de Mantenimiento
      
 -30.000
Amortizaciones
        
   -3.000
Impuestos
        
   -7.000
Ingresos Netos
      
  80.000

Segunda Categoría
Renta de Capitales
Inversores en títulos o acciones
Inversores que cobran intereses
Alquiler de autos o maquinarias
Ejemplo
Mensual
Renta de acciones

o intereses préstamos partic.

Ingresos Brutos
      105.000
Gastos de Administración
      
 -20.000
Comisiones pagadas
        
   -5.000
Ingresos Netos
       
  80.000

Tercera Categoría
Renta de empresas o comercio
Utilidades cobradas de sociedades
Comisionistas, rematadores, etc.
Beneficios de fideicomisos
Comerciantes, cuentapropistas
Loteos para urbanización
Ejemplo
Mensual
Comercio minorista

o prestación de servicios

Total de venta bruta
          
 330.000
Costo de la mercadería vendida
      
-230.000
Gastos totales de funcionam.
        
  -20.000
Utilidad Neta
        
   80.000

Cuarta Categoría
Renta del Trabajo Personal
Salario de Funcionarios Públicos
Salario de empleados en relación
de dependencia, públicos o privados
Profesiones liberales
Sindicatura de empresas
Viajantes de comercio
Despachantes de Aduana
Ejemplo
Mensual
Salario de funcionario público

Salario de ejecutivo de Cía.

Salario bruto
       97.560
Aportes previsionales y otros
      -17.560
Salario Neto (de bolsillo)
       80.000


A partir de estos resultados en cada categoría, el contribuyente deducirá el mínimo de $ 40.000.- y pagará impuesto por los $ 40.000.- excedentes, con la alícuota que le corresponda según marque la escala.

Ahora bien, cuál es la diferencia entre los $ 40.000.- de renta gravada de las categorías primera, segunda y tercera, de la obtenida en la cuarta? Obviamente, ninguna. Los $ 40.000.- de renta gravada obtenida de un salario de cuarta categoría deben ser tratados del mismo modo que los demás.

Conclusión

Estos ejemplos son una total simplificación, pero insisto que sólo intentan mostrar que no hay diferencias entre las rentas a los efectos de estar gravadas por el impuesto. No hay tipos que son ganancia y otros que no. Simplemente hay que gravar con justicia y equidad.

Insisto, aunque no resulte simpático, que no hay ninguna razón para tratar a un pintor, a un carpintero o a un comerciante, de manera diferente que a un trabajador metalúrgico, o bancario, o judicial, o de la construcción, o de la actividad que sea. Todos son trabajadores, autónomos o en relación de dependencia.

Estamos en las vísperas de una reforma. El Ejecutivo la propondrá y el Congreso la considerará y la sancionará, con modificaciones y mejoras o sin ellas, pero sin demagogia.

Para que tengamos una nueva y justa “Tablita de Machinea” que, nunca más, se llame Machinea. Y ya veremos qué nombre le pondremos.








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